este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara: DESISTIDO del presente proceso de DEMANDA DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL; interpuesto por la ciudadana MARVINELA AMERICA MARCANO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.904.957; en contra del ciudadano ANDRES ALEXIS JIMENES ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.546.690; en consecuencia, se acuerda la devolución de los originales, dejándose en su lugar copias simples de los mismos. Así se decide.