III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio por COBRO DE BOLIVARES, incoado por la abogada ALIDA CRISTINA COLINA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.152.725, abogada debidamente inscrita en Instituto de Previsión del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 74.184, actuando en este acto en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ELY CÉSAR CHIQUILLO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.860.254, contra el ciudadano EUSEBIO GERARDO GONZÁLEZ MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.830.398. Y ASI SE DECIDE.