Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Darle entrada al Informe Técnico en referencia y agregarlo a la causa principal y Negar el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO al penado: DURAN MARTINEZ JUAN CARLOS, Titular de la Cédula de Identidad Nro V ¿ 14.509.970,, por no cumplir con los extremos de Ley del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3º. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, al Defensor Público Penal Segundo Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, Notifiquese al penado del contenido de la presente resolución, para lo cual se ordena librar boleta de traslado. Ofíciese lo conducente. Prosígase el curso de Ley. Así se decide. Cúmplase.-