Por todas las consideraciones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad De La Ley, declara:
Primero: Homologada el acta suscrita en fecha 11 de julio de 2008 por ante la Fiscalía 4º del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro que riela a los folios 16 y 17, conforme a lo previsto en los artículos 390 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: En consecuencia de ello, y por cuanto no existe otro detalle que resolver en el presente asunto, se ordena el cierre y archivo.
Tercero: Por haberse dictado el presente fallo en tiempo legal, no se acuerda notificar a las.....