esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, en relación a lo solicitado, se pronuncia en los siguientes términos:
UNICO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se otorga provisionalmente la CUSTODIA del niño, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a su progenitor, Ciudadano: NESTOR ALEXANDER PEREZ ZAMBRANO, mientras dure el presente proceso. Y así, se establece.