Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizadas como fueron las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este debate oral y público, este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los
13, 22 y 349, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: Se declara CULPABLE a la ciudadana BENAVIDEZ MUÑOZ MARBELIS EFIGENIA, Venezolana, de 46 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, nacida en fecha 26-03-1966, residenciada en el barrio Jerusalén, calle 01 casa s/n, casa de color blanco al lado del Modulo Barrio Adentro, cedula Nº 8.952.255, hija de Zoraida Muñoz y de Juvencio Benavides (d), por ser coautora de la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.....