II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por los ciudadanos: NOUH NEMER y ABDALI RENE FUENTES ZORRILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.672.540 y V-11.210.170, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejido Municipal, la cual tiene una superficie de terreno que mide CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (433,93Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Bolívar con 10,52 M; SUR: Propiedad que es o fue de Salvatore Cuffano con 12,98 M; ESTE: Propiedad que es o fue de Ramona Abreu con 38,49 m; y OESTE: Propiedad que es o fue de Teresa Rojas de Bello con 40,41 M; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tienen los ciudadanos: N.....