PRIMERO: Se declara inadmisible en su totalidad la acusación y las pruebas presentadas por la Representación del Ministerio Publico, por cuanto no existen elementos serios de convicción que permitan enjuiciar al acusado y de esta manera atribuirle el hecho objeto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano SANDRI DAVID GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.054.111, domiciliado en el Barrio San Juan, Calle Principal, Casa S/N, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Isol González y Pedro Pablo Mata Martínez, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de los ciudadanos LUIS AELFREDO GASCON Y JUAN CARLOS MARTÍNEZ,, de confor.....