DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, UNICO: ordena la APRENHENSION del ciudadano BRIAN ACKOOL, natural de Trinidad y Tobago, nacido en fecha 17-09-79, de 27 años de edad, de profesión u oficio: pescador, residenciado en Icaco, Villa Cedros y se decreta la Privación Judicial Privativa de Libertad, por haber incumplido las obligaciones a las cuales se comprometió en fecha nueve (09) de Junio del año dos mil seis (2006), de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Une vez conste en autos, la captura del mencionado ciudadano se fijara nueva oportunidad de realización del acto pendiente de verificación.
Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y .....