...este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos DIOMAR JOSE GOMEZ LEON y YELITZA DEL VALLE MEZA GOMEZ, por ante la Jefatura Civil del Departamento Tucupita del Estado Delta Amacuro, en fecha 13 de julio de 1989, tal como consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el Número CIENTO DIECISEIS (116), al vuelto del folio 178 folio 179 y su vuelto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1989. En lo concerniente a la Patria Potestad del hijo menor habido durante el matrimonio, de nombre (SE OMITE EL NOMBRE), será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, mientras que la Guarda y Custodia será ejercida por la madre Ciudadana YELITZA DEL VALLE MEZA GOMEZ. La Obligación Alimentaria que el padre debe s.....