Por todas las razones expresadas este Tribunal de Control Dos, del sistema de Responsabilidad Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y Por autoridad de la Ley, Declara en Rebeldía al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia, acuerda la Ubicación del mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y es por lo que se Suspende el procedimiento, hasta tanto sea localizado el Joven adulto y una vez libradas las ordenes de Ubicación y localizado el mismo deberá este ser puesto a la orden de este Tribunal, en la Casa de Formación Integral de Varones de esta ciudad, debiendo respetársele en todo momento sus derechos Constitucionales. Ofíciese al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas a los fines de que coordine con los demás cuerpos Policiales para la ubicación del mismo. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico de la presente decisión. Noti.....