DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al ciudadano Adolescente (Identidad Omitida Art. 65 LOPNNA); por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de SIEGLET JULIO RAMÓN, de conformidad con el artículo 620 literales “b” y “d” en concordancia con los artículo 622; 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y se obliga a cumplir las Sanciones de: Libertad Asistida, la cual deberá se supervisada, asistida y orientada por la persona o institución que a bien tenga designar el Juez de Ejecución al cual corresponda vigilar la sanción y Reglas de Conducta, consistiendo esta última en residir en el lugar señalado como do.....