Este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide de la siguiente manera: De la revisión de la causa y de las exposiciones de las partes se evidencia que la causa se encuentra completa en materia de investigación, por parte del Ministerio Publico; Motivo por el cual es Obligatorio Decretar la Flagrancia y en consecuencia se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 372 numeral 1ro del Código Orgánico Procesal penal, por expresa remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, por lo que se ordena la remisión de la causa al Tribunal Unipersonal de Juicio y SE ORDENA ASÍ LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO; Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comis.....