UNICA:
Por cuanto se evidencia que el ciudadano PUBLIO SEGUNDO VEGAS GERDEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-8.546.405, no subsano la demanda en los términos expresados en el Despacho Saneador, ya que lo hizo en base a un Veinticinco por ciento (25%) anual, siendo que el interés anual permitido por la ley es de 5%, tal como lo establece el articulo 456, ordinal 2º del Código de Comercio, en consecuencia por cuanto la presente solicitud de demanda es contraria a una disposición expresa de la ley, ya que va en contra del articulo antes mencionado, lo procedente es declararla inadmisible. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código procedimiento Civil, en concordancia con el articulo .....