En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por el Ciudadano EDGAR ANTONIO CEDEÑO RONDÓN, titular de la cédula de identidad número: V-12.545.285, en contra de los Ciudadanos EDGAR JOSÉ CEDEÑO PEREIRA y EDWIN JOSÉ PEREIRA, identificados en autos. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación de Manutención, acordada por el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante Sentencia de fecha 10-12-201.....