III
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: SE DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la demanda presentada por la ciudadana ROSA ELUIMAR BETANCOURT MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.069.669, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado BRYANN ALEJANDRO MORALES RADA, Defensor Público adscrito a la Defensa Publica según Resolución Nro. DDPG-2020-237, y de este domicilio.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado C.....