DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los ciudadanos: LUDYS MAGDALENA EUREA SALAZAR Y JOSE EDUARDO MENDEZ ZACARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.858.364 Y 9.862.596, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: LEONARDO ALI RODRIGUEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 11.214.360, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 14.114.084, LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 17.054.083, ERNESTO ANTONO RODRIGUEZ MATA, titular de la cédula de identidad Nº 20.854.847 y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad .....