ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Especial de conformidad con la ley que rige a la materia de conformidad al articulo 94 en relación con el 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se decreta al ciudadano: MARIN RODRIGUEZ FABIAN CONRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N | 20.262.640, fecha de nacimiento 08-01-1985, de 27 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Fabián Marín (vivo) y Eudilia Rodríguez (vivo), residenciado en el Barrio 04 de Febrero, Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica.....