DECISIÓN
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezolana y por Autoridad de la Ley se decreta la cesación definitiva de la medida a favor de IDENTIDAD OMITIDA, de la medida como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de ARREBATÓN Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 258 Y 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 15 y 18 de Ley Sobre Armas Blancas. Ofíciese al Director del Centro Servicios a la Comunidad. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.