Por todo lo antes expuesto y sobre la base de lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado por las partes en la presente causa y así se decide; Se ordena el archivo del Expediente signado con el Número 1.163-2002 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal, ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los fines que deje sin efecto el oficio N° 3510-143-2002 de fecha 23 de Septiembre de 2002.