DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano YHONNY JOSÉ LUGO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.297.732, al estar cubiertos en su contra los extremos legales de los artículos 250, 251 numerales 2°, 3° y parágrafo 1° y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3°, 6° y 9° del Código Penal, cometido en agravio del ciudadano JOSÉ LUIS RUIZ FARIAS, en el Reten Policial de Guasina.
2.- Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.
Regístrese, diarícese.....