este Tribunal de Control Dos en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, Acuerda: Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deberá Presentarse cada 8 días por la oficina de alguacilazgo de esta Circuito Judicial; que es la medida cautelar que viene gozando, desde la audiencia de presentación de fecha 9 de febrero 2004, de no cumplir con el régimen de presentaciones impuesto, le será revocada la medida cautelar impuesta. Se fija Audiencia Preliminar para miércoles 18 de marzo 2009, a las 9:00 horas de la mañana. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Publico. Se acuerdan expedir las copias solicitadas por la Defensa. Oficiar a los Órganos de Seguridad del Estado Delta Amacuro a los fines de dejar sin efecto la orden de Ubicación acordada en fecha 16/4/8, según resolución 2C-0020-2008. Se acuerda agregar las actuaciones complementarias, al presente asunto, recibidas en esta audiencia, procedente del Jefe de sub-delegación, Cuerpo de Investigaciones, Cientí.....