Motivo por el Cual y por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Control Uno, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, Acuerda Pronunciarse por la Solicitud de la Defensa en los Términos siguientes: Se Acuerda Decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de lo establecido en el articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de Imputada de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez y en consecuencia Notifíquese de la presente decisión a las partes. En cuanto a la solicitud de fecha 25 de Febrero de 2011, de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, mediante la cual .....