este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano MARLON ENRIQUE VASQUEZ RODRIGUEZ, antes identificado se comprometió a aportar para sus hijos las siguientes cantidades: El Equivalente al Veinticinco por ciento (25%) del salario que devenga mensualmente por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro por concepto de Obligación de Manutención Mensual, así mismo el Veinticinco por ciento (25%) de de todos los beneficios que perciba, tales como aguinaldos, bonos vacacionales, bono de útiles escolares y cualquier otro beneficio qu.....