En virtud de ello, y con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para seguir conociendo y sustanciando la presente demanda derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de cooperativas, interpuesta por MARCHAN JIMÉNEZ CHARLIS EULICES en contra de los ciudadanos ALEXIS ANTONIO ORDAZ, HUMBERTO JOSÉ GÜIRA, conjuntamente FONDAS; y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto, al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez precluido el lapso establecido en .....