Primero: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por de cuanto es necesario que el Ministerio Público realice unas actuaciones que le permitan demostrar con certeza la precalificación formulada en esta Audiencia y el grado de participación y la responsabilidad que haya lugar. Segundo: Se acuerda la Libertad sin restricciones a favor del imputado CARLOS ERNESTO ARIAS SERRANO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, comerciante nacido en fecha 10-12-1972, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.213.351, residenciado en Santa Cruz, calle Principal, casa Nro. 17 de esta Ciudad, Con Primer año de instrucción, hijo de BENANCIO ARIAS y MARIA DE ARIAS, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal de conformidad con lo establecido con el artículo 44 Constitucional, artículos 8 y 9 del Código Or.....