Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero, se acuerda que la presente causa sea ventilada por la vía del Procedimiento Ordinario en virtud de que falta diligencias por practicar. Segundo, Se desestima la precalificación del delito de HURTO CALIFICADO establecido en el artículo 453 literal 3 y 6 del Código Penal Venezolano. Se desestima parcialmente la precalificación del Delito de Lesiones Intencionales Gravísimas consagrado en el articulo 414 del Código Penal hasta tanto conste en autos la Medicatura Forense lo cual es prueba esencial para poder determinar el tipo de lesiones que hubiese sufrido la victima, siendo que para este tribunal el delito que debe precalificarse con las actuaciones que constan en autos es el delito de Lesiones Simples consagrado en el articulo 4.....