Tomando en consideración todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN E IMPÓNGASE de la misma al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, según el articulo 458 y 83 ordinal 3ro del código penal cometido en perjuicio del ciudadano: Elvis José Figuera, las sanciones para ser cumplidas de forma simultanea de Libertad Asistida para ser cumplida por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, según el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el lugar que acuerde el Tribunal de Ejecución, Se le impone la sanción de Servicios a la Comunidad para ser cumplida por el lapso de Seis ( 6) meses de conformidad con el articulo 625 y la sanción de Reglas de Conducta para ser cum.....