Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda negar la entrega de una (01) ruleta electrónica, marca Fulgent, serial 58072821, adquirida de Taiwán Fulgent Enterprise Co Ltd, propiedad de su representada GAINER S, C.A, que fuera solicitada por el ciudadano Abg. DAVID ERNESTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Bolívar, titular de la cédula de identidad N° V-7.922.377, inscrito en el I.PS.A, bajo el N° 57.789 y con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, cruce con Paseo Heres, Edificio Roraima, planta baja, oficina 3, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, actuando en este acto en representación de la Empresa denom.....