: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la Abogada VIANNELYS SALAZAR, en su condición de Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión emitida en fecha 18/01/2018 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. SEGUNDO: Se CONFIRMA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Régimen de Presentación de cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los ciudadanos ASDRUBAL JOSÉ MARÍN ACEITUNO y JALBERTH RAFAEL SARABIA BARRERA (plenamente identificados), por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano.