ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, En la competencia que le atribuyen los artículos 479 ordinal 1°y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, emite el pronunciamiento siguiente: Se declara con lugar la solicitud de JOSÉ GREGORIO CEDEÑO, cedula de identidad personal n° 8.58.753, en su condición de padre del penado: CEDEÑO LA ROSA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 25.331.622, por lo que se ORENA la Redención de la pena por el trabajo o el estudio del penado de conformidad a lo establecido en el articulo 1,2,3 y 15 de la ley de Redención de la pena por el trabajo o el estudio al penado.: CEDEÑO LA ROSA JOSÉ GREGORIO. ASI LA EVALUCION TECNICA DEL PENADO. Notifíquese a fiscal Séptimo del Ministerio Publico, al penado, a su defensor, cada una de las pa.....