Por las consideraciones expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
Se Ordena la entrega al ciudadano: OSCAR JOSE BERMUDEZ ROCCA, cédula de Identidad Nº. 7.883.451, por cuanto ha demostrado ante este Tribunal la titularidad del derecho de propiedad, sobre el bien que hoy reclama su devolución, AUTOMÓVIL CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK, COLOR GRIS, SERIAL DE MOTOR 87V364560, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1MJ60087V364560, PLACA 0A075M, CERTIFICADO 25120573, en su carácter ¡de APODERADO legitimo de un vehículo automotor ya identificado up- supra, el cual se encuentra en el estacionamiento Dayana, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el articulo 10 de la ley orgánica de hurto y robo de vehículos......