Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensora Pública LEDA MEJIAS y en consecuencia: DECRETA SE REVISA y SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD impuesta a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD, a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y TRES (03) DÍAS, de cumplimiento simultáneo, de conformidad con el articulo 620 literales b, d y c respectiva de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 624, 625 y 626 ejusdem. Remítase copia certificada de la presente decisión al Consejo Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Ad.....