DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los ciudadanos: CARLOS ALEJANDRO VASQUEZ Y MINNIE JUDITH FIGUEREDO DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.125.334 y 5.334.578, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: ENDERSON MANUEL CACCIOTI MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº 25.125.921 y ENZO MANUEL CACCIOTTI VERDE, titular de la cédula de identidad Nº 9.862.964, se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con la De Cujus LEDA MARGARITA MEJIAS DE CACCIOTTI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.929.004, respectivamente, como UNICOS y UNIVE.....