Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a la facultad que le confieren los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531 ejusdem, acuerda que la fórmula de libertad anticipada de destino a establecimiento abierto o régimen abierto que goza el penado CARLOS ALEJANDRO FLORES, en el Centro de Tratamiento Comunitario, Dr. CESAR AUGUSTO DOMMAR, con sede en el Estado Bolívar, lo cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Anzoátegui, LUISA CACERES DE ARISMENDI