Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal en contra de la Joven: IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 en relación con el 405 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO. Se admiten de igual manera las pruebas ofrecidas por considerarlas lícitas, útiles, necesarias y pertinentes. SEGUNDO: no admitido los hechos por parte del mencionado ADOELSCENTE IDENTIDAD OMITIDA TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA Y EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, emplaz.....