Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: La Incompetencia de este Tribunal para conocer la presente demanda, intentada por Ciudadana LUZ MARINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 11.208.090, domiciliada en la calle principal de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, casa Nº 08, parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio OMER FIGUEREDO y RICARDO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 9.866.892 y 6.611.012, respectivamente, Inpreabogado Nros. 63.196 y 44.628, respectivamente, domicilio procesal en la calle Bolívar cruce con calle 5 de Julio, Edificio Me.....