Por todas las razones expuesta Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento especial. TERCERO: Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Líbrese Bolet.....