vista la presunción de la admisión de los hechos por la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (BS.F 3.508,40), el cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente,