DISPOSITIVA. PRIMERO: En relación a la solicitud de nulidad requerida por la Defensa Pública y la defensa privada en relación a la actuación realizada por los Guardias Nacionales quienes dejaron constancia del lugar donde se desarrollaron los hechos, se observa que los Guardias Nacionales también desempeñan funciones de órganos auxiliares del Ministerio Público, y en dicha acta se dio cumplimiento a lo que establece la legislación venezolano, si bien los defensores solicitaron dicha nulidad establece el artículo 174 del Código Orgánico Procesal lo siguiente: Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones prevista en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.. Y de la revisi.....