En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Medida Humanitaria presentada por el Abogado, CARLOS A. HERNÁNDEZ G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 9.948.890, residenciado en Altavista, Calle 10, Casa Nº 5, Municipio Caroní, estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.691 en nombre y representación de su defendido, penado ALFREDO WILLARD DA SILVA, Guyanés, nacido en Charity, Guyana Esequiba en fecha 26-03-1998, de oficio minero, de estado civil soltero, hijo de Bibi Da Silva (v) e Ignacio Da Silva (f), indocumentado. Se acuerda notificar a las partes.