Por todo lo antes expuesto y previo análisis y ajuste efectuado de los conceptos reclamados, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, con ocasión de la incomparecencia del demandado, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, en consecuencia se condena a la entidad de trabajo VEGAN`S VILLE, C.A., y a los responsables solidarios ciudadanos GENESIS ALEJANDRA SANTISO SILVA y JORGE DAVID TRAVIESO CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad nros v.-25.522.693 y v.-23.421.505 respectivamente, a pagar la cantidad total de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 2.468,10), correspondiente a los conceptos anteriormente señalados y discriminado.....