DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los ciudadanos: YADIRA DEL VALLE INFANTE HERRERA Y VICTOR MANUEL BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.256.629 y 8.926.574, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: OBDALINA DEL VALLE GUARIGUATA DE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.858.839, ROXANA DEL CARMEN GUARIGUATA DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.864.132, ADALBERTO ANTONIO GUARIGUATA ARISMENDI, titular de la cédula de identidad Nº 11.214.602, KEIRA MERCEDES GUARIGUATA ARISMENDI, titular de la cédula de identidad Nº 11.214.595, ALONSO FEDERICO GUARIGUATA ARIS.....