Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se declara SIN LUGAR la solicitud de prueba anticipada, solicitada en fecha 30 de julio de 2010, por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, al ser manifiestamente improcedente, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal.