ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Por lo antes expuesto es se determina que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la fijación de una Audiencia Especial, para el día 20 de octubre de 2010, a las 2: 00 pm, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones cumplidas , las cuales fueron impuesta en la audiencia preliminar. Ahora en la solicitud querida por el defensor ABG. RAMON BERMUDEZ RODRIGUEZ, tal condición no fue impuesta en la audiencia preliminar en cuanto a los ciento cincuenta (150) crípticos por lo este tribunal no tiene materia sobre la cual decidir; seguida contra los ciudadanos: DAVID SAMUEL DURAN RONDON, cédula de identidad Nº V-20.001.653, hijo de los ciudadanos; DAVID DURAN y ILICK GABRIEL REYES VILLAROEL, ya identificados con cedula de identidad Nº 11.262.095, por la presunta com.....