Por las anteriores consideraciones, este Juzgado de Municipio Tucupita, Antonio Díaz, Casacoima y Pedernales de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la pretensión por desalojo, fundamentada en el artículo 34 literal "C" de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, interpuesta por la ciudadana LUISA RAMONA MARIN MATA asistida por los Abogados ARGENIS MARQUEZ Y CRUZ PINO, Inpreabogados Nro. 68.434 y 24.265 respectivamente, contra el ciudadano FREDDY RODRIGUEZ, asistido por el Abogado EULIOMAR SANDOVAL, Inpreabogado Nro. 98.253
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada FREDDY RODRIGUEZ, a entregar el inmueble que ocupa como arrendatario, consistente en un local comercial ubicado en la Calle Dalla Costa Numero 15, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; en las mismas condiciones en que fue recibido.
TERCERO: Por cuanto la prese.....