Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación y los medios de prueba contenidos en la acusación, que promueve en esta audiencia preliminar el Ministerio Publico, por ser estos útiles, necesarios y pertinentes. Se admiten las pruebas promovidas por las partes y se ordena el Pase a Juicio de los Jóvenes Adultos acusados: IDENTIDAD OMITIDA, por la Presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CARLOS RAFAEL VILLENA MORENO. SEGUNDO: Se Mantiene la medida Cautelar impuesta en audiencia de presentación a los Jóvenes Adu.....