En razón de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensora Pública, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, con lo cual queda extinguida la acción, a favor de los hoy jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previstos y sancionados en el artículo 460 y 417 ambos del código penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 300 ordi.....