Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 573 literal "c" de la ley orgánica especial, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del hecho punible atribuido a la persona del ut supra mencionado ciudadano por razón de tal cumplimiento, decretando, por derivación y conforme al artículo 300 numeral 3 ibidem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, respecto del hecho que diera inicio a la presente causa signada con el número YP01-D-2015-000215, nomenclatura dada por el sistema Juris, por extinción de la.....