Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Se declara NO RESPONSABLE penalmente los Jóvenes Adultos: IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de: Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDADES OMITIDAS. En consecuencia SE ABSUELVE de conformidad a lo establecido en el artículo 602 literales "A" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que no hay pruebas de su participación en la comisión del delito de: Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA: Se decreta el cese de la medida restrictiva de libertad.....